Subsidio maternal

¿Qué es?

Es un aporte en dinero que se paga a la mujer embarazada que no sea beneficiaria de Subsidio Único Familiar como madre de un menor.

¿Quiénes pueden acceder?

Mujeres embarazadas de cualquier edad en control de gestación.

¿Cuáles son los requisitos?

Mujeres embarazadas de cualquier edad en control de gestación, que no reciban SUF como madre de un menor causante, que no sean carga familiar de su cónyuge y cuenten con Registro Social de Hogares vigente.

¿Cómo se obtiene?

Las solicitudes de SUF maternal deben ser presentadas en la Municipalidad, la que comprueba la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos antes señalados, mediante declaraciones, informes escritos u otras diligencias que lleven a la convicción de la procedencia del beneficio.

Una vez realizado este proceso, el alcalde (a) respectivo dicta una resolución fundada de reconocimiento, la que se inscribe en un registro especial para luego ser remitida al IPS para el pago del beneficio. En igual forma, el alcalde (a) declarará la no concurrencia de los requisitos (rechazo). En este caso, existe un plazo de 5 días hábiles -desde la notificación- para recurrir al Intendente Regional respectivo. El Intendente resuelve administrativamente.

¿Qué documentos debe presentar?

1)Certificado de una matrona que dé cuenta del cumplimiento del quinto mes de embarazo de la postulante.

2)Carnet de control maternal.

3)Cédula de identidad vigente.

¿Dónde?

Presencial: Dirigirse al Sub – Departamento de asistencia social, ubicado en Del Consistorial # 6645, de lunes a viernes de 08.30 a 13.00 horas.

Características:  Lo entrega  el Gobierno, el trámite es sin costo, se puede postular todo el año, se paga solo una vez.

Más información:

www.ips.gob.cl  

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Subsidio al pago de consumo de Agua Potable y Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas 

¿Qué es?

Es la manera en la que el gobierno ayuda mensualmente a familias de escasos recursos a pagar su cuenta de agua potable y alcantarillado. Este subsidio corresponde a una parte del monto de los primeros 15 metros cúbicos de consumo, dependiendo del tramo de subsidio que tenga asignado. El monto de la ayuda se rebaja de la cuenta mensual, por lo que las personas no reciben dinero de manera directa.

¿Quiénes pueden acceder?

Familias residentes permanentes de una vivienda ya sea en calidad de propietario o arrendatario y que tengan su Registro Social de Hogares vigente.

¿Cómo se obtiene?

El jefe de familia de la vivienda que cuenta con el medidor debe postular en el Departamento Social de la Municipalidad.

¿Cuáles son los requisitos?

1) Mantener consumo de agua cancelado totalmente o con convenio de pago al día.

2)Cédula de identidad vigente del jefe de familia identificado en el Registro Social de Hogares.

3)Registro Social de Hogares vigente en la comuna.

¿Qué documentos debo presentar?

La última boleta pagada del mes correspondiente y la cédula de identidad del jefe de familia. Adicionalmente, la cédula identidad de quien gestione la solicitud, que debe ser un integrante del grupo familiar. Se le entregará un comprobante del trámite y la fecha probable de la asignación del beneficio, que estará sujeta a la disponibilidad de cupos y corte de puntaje de cada mes. El resultado se publica en la página de transparencia municipal o directamente en los módulosdonde se hizo la solicitud.

¿Dónde?
Presencial: Dirigirse al Sub – Departamento de asistencia social, ubicado en Del Consistorial # 6645, de lunes a viernes de 08.30 a 13.00 horas.

Características:  Lo entrega Gobierno, el trámite es sin costo y dura 1 a 3 meses. La solicitud se puede realizar todo el año y el beneficio dura tres años. Para mantener el subsidio se debe estar al día en la cuenta de agua potable y alcantarillado, ya que el beneficio se pierde por no pago durante tres meses continuos.

Más información:

http://www.siss.gob.cl/appsiss/historico/w3-article-3857.html

Subsidio por Discapacidad Mental

¿Qué es?

Este beneficio es un aporte en dinero que entrega el Estado, en forma mensual, a aquellas personas en situación de discapacidad mental, menores de 18 años y carentes de recursos económicos. Además del dinero en sí mismo, la entrega del beneficio da derecho a los menores a recibir atención médica gratuita en consultorios y hospitales del Servicio Nacional de Salud.

¿Quiénes pueden acceder?

Aquellas personas menores de 18 años cuya discapacidad mental haya sido declarada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente a su domicilio.

¿Cuáles son los requisitos?

1) Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH).

2) No poseer previsión social, así como tampoco deben estar recibiendo ningún otro tipo de subsidio, ya que este beneficio es incompatible con otra pensión.

3) Tener una residencia continua en el país, de por lo menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

¿Cómo se obtiene?
Las personas que tengan a su cargo a un menor que reúna los requisitos anteriormente mencionados, deben acudir a la Municipalidad con el certificado que acredite la situación de discapacidad del menor, emitido por el COMPIN.

¿Qué documentos debo presentar?
Certificado Médico que acredite su discapacidad emitido por la COMPIN y Cédula de Identidad del postulante y su tutor.

¿Dónde?
Presencial: Dirigirse al Sub – Departamento de asistencia social, ubicado en Del Consistorial # 6645, de lunes a viernes de 08.30 a 13.00 horas.

Características: Lo entrega el Gobierno (Instituto de Previsión Social), es un trámite sin costo, no depende del municipio la duración de trámite, se puede postular durante todo el año.

Vigencia
El beneficio se puede extinguir por las siguientes razones:
• Por cumplimiento de edad (18 años de edad)
• Fallecimiento del beneficiario.
• Por dejar de cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento.
• Por no cobro durante un período de 6 meses continuos.
• Por no proporcionar los antecedentes, en relación con el beneficio.

Más información:

www.ips.gob.cl 

Subsidio Único Familiar (SUF)

¿Qué es?

Corresponde a una suma de dinero mensual de $13.155 por carga acreditada que entrega el Instituto de Previsión Social (IPS). Se entrega a personas de escasos recursos que no pueden acceder a la Asignación Familiar o Maternal porque no son trabajadores afiliados a un sistema previsional. El SUF es pagado por cada carga familiar, también llamada causante. En el caso de los causantes que presentan invalidez, el monto del SUF se multiplica por dos, es decir, el beneficiario recibe $26.310.

¿Quiénes pueden acceder?

Aquellas personas que integren un hogar calificado hasta el 60 % de menores ingresos en el Registro Social de Hogares (RSH).

¿Cuáles son los requisitos?

1) Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH) y pertenecer a un hogar calificado hasta el 60 % de menores ingresos.

2) Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.

3) En caso de mujeres embarazadas, se deberá presentar certificación que confirme que se encuentran en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los Servicios de Salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.

¿Cómo se obtiene?

Las solicitudes de SUF deben ser presentadas en la Municipalidad, para que ésta compruebe la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos antes señalados, mediante declaraciones, informes escritos u otras diligencias que lleven a la convicción de la procedencia del beneficio.
Una vez realizado este proceso, el alcalde (a) respectivo dicta una resolución fundada de reconocimiento, la que se inscribe en un registro especial para luego ser remitida al IPS para el pago del beneficio. En igual forma, el alcalde (a) declarará la no concurrencia de los requisitos (rechazo). En este caso, existe un plazo de 5 días hábiles -desde la notificación- para recurrir al Intendente Regional respectivo. El Intendente resuelve administrativamente.

¿Qué documentos debo presentar?
1.- Certificado de nacimiento para asignación familiar de el o la menor de edad.
2.- Fotocopia del carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
3.- Certificado de alumno regular de los mayores de 6 años.
4.- Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.

5.- Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador (a)
o cuidador (a) a través de una resolución del tribunal de familia.

¿Dónde?
Presencial: Dirigirse al Sub – Departamento de asistencia social, ubicado en Del Consistorial # 6645, de lunes a viernes de 08.30 a 13.00 horas.

Características: Lo entrega el  Gobierno, el trámite es sin costo, la duración depende de los cupos mensuales, la postulación se puede hacer todo el año.

Vigencia 3 años, de no existir causal de extinción.

Más información:
www.ips.gob.cl