Publicado el: 31 marzo 2022

Conoce más acerca de la nueva que simplifica las elecciones de las organizaciones sociales.

Ley 21.146, que modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, vigente desde el 28 de agosto del 2019, consiste en lo siguiente:

  • Se elimina la calificación de las elecciones por parte del Tribunal Electoral Regional, sin perjuicio del derecho que tiene cualquier vecino afiliado a la organización para reclamar ante esta entidad. El plazo es 15 días hábiles contados desde la fecha de la elección (lunes a sábado).
  • La calificación de las elecciones será realizada por la Comisión Electoral. (fijarán fecha, lugar y hora en se realizará la elección).
  • La nueva ley reduce la composición de la comisión electoral a tres miembros. No será necesario citar a asamblea para modificar los estatutos que contemplen 5 miembros, dado que la ley prima por sobre los estatutos (inciso 2° del art. 10 de la Ley 19.418).

Realizada la elección, la Comisión Electoral tendrá un plazo dentro de cinco días hábiles para depositar en la Secretaría Municipal los siguientes documentos, que son los mismos que exigía el TER para calificar las elecciones.

  1. Acta de la elección.
  2. Registro de socios actualizado.
  3. Registro de socios que sufragaron en la elección.
  4. Acta de establecimiento de la Comisión Electoral.
  5. Certificado de antecedentes de los socios electos (vigencia 60 días a la fecha del depósito).

Verificado el depósito conforme a la ley, el secretario Municipal podrá otorgar un Certificado de Vigencia Provisorio, que tendrá una vigencia de 30 días corridos contados desde la fecha de la constitución. Esto NO significa calificar la elección, sino verificar que los documentos se depositen en tiempo y forma. En caso de existir reclamación, este certificado provisorio se podrá renovar hasta que el fallo del TER se encuentre ejecutoriado (notificadas las partes y cumplidos los plazos).

El Certificado de Vigencia Definitivo será emitido únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

El secretario Municipal deberá enviar la información al Registro Civil, según las siguientes figuras:

  1. Si no hay reclamación: Una vez trascurridos 20 días desde el depósito de los antecedentes.
  2. En caso de existir reclamación: Una vez que el fallo del TER se encuentre ejecutoriado.

 

PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL MUNICIPIO:

La información que ahí se encontrará, es la siguiente:

  1. El registro de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales.
  2. El registro de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.
  3. El registro de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales.

PUBLICACIÓN DE LA FECHA DE LA ELECCIÓN DEL DIRECTORIO:

Esta modificación es muy importante, porque es un requisito de validez de la elección que la Comisión Electoral informe la fecha de esta al secretario Municipal, con al menos 15 días hábiles de anticipación. Si no se cumple con este requisito, ninguna etapa posterior será válida. El plazo se cuenta de lunes a viernes.

  • Esta publicación deberá mantenerse en la página web hasta la fecha de la elección. Esto es con el objeto de aumentar la participación de los vecinos y resguardar la posibilidad de que puedan inscribir sus candidaturas.

EL RESULTADO DE LAS ELECCIONES

  1. La publicación de la reclamación ante el Tribunal Electoral se mantendrá en la web institucional hasta que el TER se pronuncie.
  2. La resolución del TER, publicada deberá mantenerse por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene a la Organización una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.

 

Documentación publicada de las organizaciones sociales:

REGISTROS PÚBLICOS DE LAS ORGANIZACIONES (ART. 6 INCISOS 1° Y 2°, LEY N° 19.418). (LINK)

AVISO DE QUE SE VA A REALIZAR UNA ELECCIÓN (ART. 21 BIS, LEY N° 19.418). (LINK)

RECLAMACIONES (ART. 18 INCISO 2°, LEY N° 18.593). (LINK)

FALLO DE LA RECLAMACIÓN (ART. 25 INCISO 3°, LEY N° 18.593). (LINK)

 

Encargada de Organizaciones Sociales de la Secretaría Municipal:
Carmen Noguera G.
carmen.noguera@cerronavia.cl
Fono: 22 380 40 00