Publicado el: 21 abril 2021

Al igual que todos los años, las propiedades con un avalúo fiscal superior a 225 UTM deben cancelar por ley derechos de aseo. El monto anual de aseo domiciliario para los predios destinados a vivienda es de $32.000, el que se divide en cuatro cuotas de $8.000 y deben ser canceladas en las cajas municipales en Del Consistorial N° 6645 o vía on-line en la página de la Municipalidad de Cerro Navia.

Si las personas optan por el pago en cuatro cuotas de $8.000 estas deben ser canceladas el 30 de abril, el 30 de junio, el 31 de agosto y el 31 de octubre de 2021.

¿Por qué los vecinos y vecinas deben pagar los derechos de aseo?

Esto lo establece la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades para los predios con un avalúo superior a las 225 UTM, un valor que no está en relación al tamaño del predio, ni a su condición de desocupado o deshabitado.

El cobro de derechos de aseo domiciliario por el servicio de extracción de residuos sólidos de cada vivienda se realiza en forma trimestral. El municipio fija anualmente la tarifa de acuerdo al costo de sus servicios de aseo domiciliario y realiza el cobro del derecho de aseo directamente al dueño de la propiedad. Cabe señalar, que realizamos una modificación a la Ordenanza de Derechos Municipales que actualizó los Derechos de Servicios de Aseo de nuestra comuna.

¿Cómo se cobra el derecho de aseo?

Este cobro se efectúa a predios afectos a contribución de bienes raíces, patentes comerciales y predios exentos a contribuciones de bienes raíces.

Para los dos primeros casos el cobro de derechos de aseo domiciliario va de manera conjunta con el pago de contribuciones, que emite el Servicio de Impuestos Internos, por el total anual determinado en $50.837.

En el caso de los predios exentos a contribuciones de bienes raíces existen tres tipos de exenciones en el cobro:

.Exención Total a los predios cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a 225 UTM.

.Exención General para el resto de los predios, aquellos destinados a vivienda, que no pagan impuesto territorial y que su avalúo fiscal sea mayor a 225 UTM. Estos cancelarán $32.000 anual, un monto que representa una rebaja acordada por el Concejo Municipal.

.Exención Parcial o Total de casos sociales específicos:

a) Casos de adultos mayores pensionados con pensiones iguales o inferiores a $230.000, cuya exención es automática presentando colilla de pensión, teniendo como argumento operativo las bases de datos municipales.

b) Casos sociales específicos debidamente evaluados por los profesionales de Trabajo Social de la Municipalidad.